Foto: Archivo El Tambor
Por intermedio de la Resolución N° 3.869.401 de la Presidencia de la Comuna 1, quedó facultado el gobierno descentralizado para poder realizar extracciones de ejemplares que estén secos, en mal estado o que sean imposible de recuperar.
Ésta tarea era facultad del ejecutivo porteño, pero por las facultades que arbitra la ley N° 1777, le encomiendan tareas de cuidado de espacio público a las comunas. Dadas estas circunstancias, se le encomendó a la empresa Urbaser Argentina S.A.a realizar las tareas de extracción de los árboles individualizados que estén en mal estado, secos, sean un obstáculo o sean irrecuperables.
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